Cuando pones a los lobos a cuidar del rebaño, al tiempo que coartas la libertad de acción de los perros guardianes, lo esperable es que los borregos resulten trasquilados.
Eso es lo que ha ocurrido cuando
los neocom han alcanzado puestos, no de responsabilidad -puesto que son
una panda de irresponsables-, sino de poder. Afectos como son a los llamados colectivos
antisistema -a los que más propiamente habría que calificar de parásitos
del sistema, puesto que lo que persiguen es vivir a costa del mismo sin dar un
palo al agua-, han mirado con simpatía, por no decir que les han favorecido
directamente, a aquellos que se dedican a ocupar una vivienda ajena, tengan o
no circunstancia atenuante.
Gracias a Dios, existe el
artículo XXX de la Constitución, que dice lo siguiente… en realidad, ningún
artículo dice lo que yo creía que decía ni cosa parecida, pero eso no me va a
detener en mi argumentación: si los políticos son deplorables y las leyes que
producen un detrito normativo, ahí está el poder judicial para que prevalezca
la Justicia con mayúsculas.
Y así, los magistrados de las Secciones
Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se pusieron hace un par de
meses de acuerdo para que, a partir de entonces, el que el titular de una finca
ocupada o que ha sido objeto de allanamiento de morada no mantenga el alta de los
suministros o el abono de los mismos, no sea constitutivo de un delito de coacciones.
Sin embargo, no todo son buenas noticias: ni la decisión es extrapolable a toda España, ni beneficiará a todos los afectados por la ocupación, ya que las víctimas de la llamada inquiokupación se quedan fuera del alcance de la misma. Pero como la mayoría de las ocupaciones se produce en Cataluña, la mayoría de los ocupados se verán beneficiados.
Por algo se empieza...
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