jueves, 16 de junio de 2011

Qué sucede con el Tribunal Constitucional

Dedico este post a mi madre, que solía hacerme preguntas como ésta;
y a mi tía, que me la ha hecho.

De acuerdo con el artículo 159 de la Constitución:
1. El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un periodo de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
Vemos, por lo tanto, que el Tribunal Constitucional resulta un órgano fuertemente politizado: de sus miembros, dos terceras partes son propuestas por el Parlamento (es decir, por los partidos políticos), dos miembros más por el Gobierno y los dos últimos por el Consejo General del Poder Judicial. Ahora bien, de acuerdo con el los artículos 111 y 112 LOPJ:

111. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales nombrados por el Rey por un período de cinco años.
112. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán propuestos por el Congreso de los Diputados y por el Senado. Cada cámara elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, cuatro Vocales entre Abogados y otros Juristas de reconocida competencia con más de quince años en el ejercicio de su profesión. Además, cada una de las Cámaras propondrá, igualmente por mayoría de tres quintos de sus miembros, otros seis Vocales elegidos entres Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales que se hallen en servicio activo.
Es decir, que diez de los doce miembros del Tribunal Constitucional son propuestos, directa o indirectamente, por el Parlamento. Dado que hace falta mayoría de tres quintos (es decir, en el momento actual, 210 diputados y unos 156 senadores), y puesto que ningún partido político ha alcanzado nunca semejantes mayorías, pero entre los dos partidos mayoritarios siempre las han rebasado holgadamente, en la práctica siempre se ha reducido a un chalaneo entre los dos, del estilo nosotros os votamos a Fulanito si vosotros nos votáis a Menganito.
Esto antes no era así o, al menos, no tanto. Hasta la LOPJ, los doce vocales del CGPJ que eran elegidos entre Jueces y Magistrados también eran elegidos por Jueces y Magistrados; y aunque las asociaciones judiciales también están bastante politizadas (se habla de asociación progresista y asociación conservadora), el sesgo partitocrático era menos evidente.
Eso, en cuanto a la composición. Salvo que algún Magistrado tenga un grave ataque de conciencia (no es lo habitual, pero a veces ocurre), antes de que se produzca una votación puede aventurarse el sentido del voto de cada Magistrado con grandes posibilidades de acertar.

En cuanto a sus funciones, de acuerdo con el artículo 161.1 de la Constitución:

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2 de esta Constitución.
Los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional son, por tanto, los reconocidos en el articulo 14 y la Sección 1ª del Capítulo II, así como la objeción de conciencia del artículo 30; es decir (entre paréntesis, el número del artículo): igualdad ante la Ley y no discriminación (14); vida e integridad física (15); libertad ideológica y de culto (16); libertad y seguridad y habeas corpus (17); honor e intimidad personal y familiar (18); libertad de residencia y circulación (19); libertad de opinión y expresión (20); reunión (21); asociación (22); participación en los asuntos públicos (23); tutela judicial efectiva (24); irretroactividad de las leyes (25); prohibición de los Tribunales de Honor (26); educación (27); sindicación y huelga (28); y petición (29).
Es decir, que en la práctica el Tribunal Constitucional se ha configurado como un Tribunal Supremo bis, ya que, ante cualquier resolución del Supremo, el condenado puede alegar que se ha violado su derecho a la tutela judicial efectiva (no he estudiado la cuestión, pero apostaría lo que fuera a que es así en la mayor parte de los casos) y presentar recurso de amparo ante el Constitucional.

Además, hasta 1985 existía el recurso previo de incostitucionalidad, que establecía la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional estatutos de autonomía y leyes orgánicas de manera que se paralizara su entrada en vigor hasta que los magistrados dieran su dictamen. Lo que unos pocos años antes había parecido un mecanismo adecuado para evitar abusos de poder y asegurarse un veredicto del Tribunal Constitucional ante leyes de especial relevancia, en la práctica se tradujo en una incómoda traba para el PSOE con continuos retrasos en la entrada en vigor de algunas de las reformas estrella de las socialistas. El ejemplo más elocuente fue el de la ley del aborto: el 6 de Octubre de 1.983 se aprobó en el Congreso la despenalización del aborto en tres supuestos, y Alianza Popular respondió con un recurso previo de inconstitucionalidad ante el TC que paralizó su implantación durante dos años (la norma no se aprobaría definitivamente hasta junio de 1985, después de que el TC declarara inconstitucional el proyecto original y se incorporaran algunos cambios). Esto, y la reforma antes mencionada sobre la forma de elección de los Vocales del CGPJ, hizo que nunca fuera más cierta la frase de Alfonso Guerra de que Montesquieu (es decir, la separación de poderes) había muerto.
Con este recurso se habrían impedido aberraciones como el sedicente y sedicioso Estatuto de Cataluña, por ejemplo.

Aunque  la dimisión de tres magistrados del Tribunal Constitucional pudiera parecer un ejercicio de dignidad, no hay tal, al menos no en todos los casos. Piensa mal y acertarás, dice el refrán. Tan superado está su mandato ahora como lo estaba hace dos meses, antes de que dos de dichos magistrados votaran a favor del regreso de ETA a las instituciones. En cuanto a eso de que el Constitucional toca fondo... en fin, el Constitucional se hundió en el fango convalidando la expropiación de Rumasa, y desde entonces ahí sigue, la verdad...
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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