El artículo 3 de la Constitución Española establece en sus dos primeros apartados lo siguiente:
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
Es decir, que nadie puede ser obligado a
utilizar, en cualquier punto de España, una lengua que no sea el español, ni tampoco
puede ser sancionado por emplearla. A pesar de ello, en varias regiones de España,
la lengua regional ha devenido obligatoria y excluyente, mientras que el idioma
que es hablado por seiscientos millones de personas en todo el mundo es declarado
proscrito.
Sin embargo, de vez en cuando las instituciones
nos dan una sorpresa y actúan conforme a la norma suprema del ordenamiento
jurídico. Y así, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña declaró improcedente,
a finales del mes pasado, el despido de un cocinero del ayuntamiento de
Barcelona que no superó una prueba de catalán.
Como que los calçots les iban a saber diferente…

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