Otro de los sinsentidos de nuestro entramado legislativo es el tema de los aforamientos. Y lo es por una doble razón.
La primera, el número de los aforados. Prácticamente
te basta cualquier cargo político para salirte de lo que podríamos llamar la jurisdicción
ordinaria -tiene delito que, siendo licenciado en Derecho, no me salga el
término preciso- y que te juzgue un tribunal especial. No sólo eso, sino que
además está la figura del suplicatorio, por lo que puede darse el caso de que
seas más culpable que Judas pero la asamblea a la que pertenezcas, controlada
por tus conmilitones, no permita que se te encause.
Y lo segundo, que se extienda a cualquier acto
realizado por el aforado. En origen, la figura tenía como objetivo proteger la
independencia parlamentaria, de modo que no se pudiera coaccionar o amenazar a
los miembros del poder legislativo. Ahora, es un refugio para maleantes.
Como tantos otros problemas, solucionar éste
no requeriría tocar la Constitución, sólo la legislación procesal. Habría que
restringir el aforamiento tanto cuantitativa -el número de aforados- como
cualitativamente (que fuera sólo, y quizás ni eso, por actos realizados en el
desempeño de su cargo: un homicidio, por poner un caso dramático, estaría fuera
del aforamiento).
Y hasta aquí las cosas a cambiar, de momento.
Si se me ocurren más, ya las iré poniendo.

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