O con una parte de ella, al menos. Aduce el cardenal de Barcelona, como justificación para no excomulgar a un sedicente cura proabortista (amén -y nunca mejor dicho- de pro otras cosas) que no concurrió intención de delito.
Lejos de mí pretender dar clases de Derecho Canónico a todo un cardenal. Pero hasta donde yo sé, y el sentido común me indica, lo que hace que un católico sea susceptible de excomunión no es la participación en un delito, sino en un pecado. Así, cuando se dice que un católico que contrae matrimonio con una divorciada (o viceversa) está en pecado mortal y por lo tanto no puede comulgar, no se pretende acusarle de ningún delito: simplemente, que de acuerdo con la doctrina de la Iglesia Católica, comete un pecado.
De todos modos, el clero catalán, del mentado cardenal para abajo, anda a la par con esa gran mayoría del clero vasco...
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!
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