miércoles, 14 de septiembre de 2011

Las cosas claras

Cuando en algún acontecimiento alguien enarbola la bandera rojigualda con el águila de San Juan, los medios de comunicación, todos a una, suelen referirse a ella (o al escudo) como preconstitucional, inconstitucional o anticonstitucional. Pero las cosas no son así. Veamos.

En primer lugar ¿qué implican los prefijos empleados? Pre está claro, quiere decir anterior a; in puede interpretarse como no conforme a; y, finalmente, anti querría decir contrario a o en contra de.

Aclarada la semántica del asunto, veamos los hechos.

¿El escudo es preconstitucional? Indudablemente, puesto que la última vez que se estableció que el escudo de España contuviera el águila de San Juan fue en 1.977, y la Constitución no se aprobó hasta el 28 de Diciembre del año siguiente. Lo que ocurre es que el escudo es también postconstitucional o directamente constitucional a secas, puesto que el actual escudo de España se rige por la Ley 33/1981 (sancionada el 5 de octubre), que lo blasona en los siguientes términos:
  • Artículo 1º: El escudo de España es cuartelado y entado en punta. En el primer cuartel, de gules o rojo, un castillo de oro, almenado, aclarado de azur o azul y mazonado de sable o negro. En el segundo, de plata, un león rampante, de púrpura, linguado, uñado, armado de gules y coronado de oro. En el tercero, de oro, cuatro palos, de gules o rojo. En el cuarto, de gules o rojo, una cadena de oro, puesta en cruz, aspa y orla, cargada en el centro de una esmeralda de su color. Entado de plata, una granada al natural, rajada de gules o rojo, tallada y hojada de dos hojas de sinople o verde. Acompañado de dos columnas de plata, con la base y capitel de oro, sobre ondas de azur o azul y plata, superada la corona imperial la diestra, y de una corona real la siniestra, ambas de oro, y rodeando las columnas una cinta de gules o rojo, cargada de letras de oro, en la diestra "Plus" y en la siniestra "Ultra", (del latín Plus Ultra). Al timbre, Corona Real cerrada, que es un círculo de oro, engastado de piedras preciosas, compuesta de ocho florones de hojas de acanto, visible cinco, interpoladas de perlas y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en el mundo de azur o azul, con el semimeridiano y el ecuador en oro, sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules o rojo.
  • Artículo 2º: El escudo de España, tal y como se describe en el artículo anterior, lleva escusón de azur o azul, tres lises de oro puestas dos y una, la bordura lisa de gules o rojo, propio de la dinastía reinante (Borbón-Anjou).
Es decir, que durante tres años después de la entrada en vigor de la Constitución, el escudo de España fue el del águila de San Juan. Tan es así, que en la propia Constitución (es decir, el ejemplar que firmó materialmente S.M. el Rey) el escudo que aparece es el del águila de San Juan.

Pasemos ahora a la posible inconstitucionalidad del escudo. Para ello, habrá que acudir a la Constitución, y ver si es conforme a la misma. Lo que ocurre es que la Constitución no hace mención ninguna del escudo. En efecto, el artículo 4, en su apartado primero, se limita a decir:

La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

Por lo tanto, una bandera rojigualda con el águila de San Juan es tan inconstitucional (o no) como la que lleva un toro de Osborne… o, ya puestos, la que pudiera llevar una planta de marihuana.

Finalmente, veamos la posible anticonstitucionalidad de la bandera. ¿Está en contra de la Constitución? Explícitamente, no, puesto que, como ya he señalado antes, fue el escudo de España durante los tres primeros años de vida de la Carta Magna. Implícitamente, quizá, si se identifica a los que la enarbolan con grupos de extrema derecha que pudieran propugnar una vuelta a la situación anterior a la Constitución. Ahora bien, cuando esos grupos concurren a las elecciones, no cuestionan ninguno de los extremos de la Constitución, así que…

Dicho lo cual, resulta que sí hay una bandera que se enarbola con cierta frecuencia y que es anterior a la Constitución, no conforme a ella y en contra de la misma. Me refiero, claro está, a la tricolor de la Segunda República (y no de la Primera, que mantuvo, en su corta vida, la bicolor de toda la vida… de toda la vida desde Carlos III, claro). ¿Y por qué? Pues es preconstitucional porque es anterior a la Constitución; en casi medio siglo, para ser exactos. Es inconstitucional porque, como hemos visto, no se corresponde con lo que la Constitución dispone en relación con la bandera de España. Y es anticonstitucional, esta sí, porque los que la enarbolan se declaran republicanos y proponen la instauración de la Tercera República. Y el artículo 1 de la Constitución, en su apartado tercero, establece que

La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Gustará o no gustará, pero es lo que hay.
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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