Cuando era más joven (una señal de que uno va cumpliendo años es que deja de decir cuando era más pequeño y empieza a decir cuando era más joven) defendía la pena de muerte. Consideraba que hay criminales tan endurecidos y tan sin posibilidad de remisión, culpables de unos crímenes tan atroces, que el único castigo que de verdad les haría justicia sería privarles de la vida.
Sigo pensando eso. Sin embargo, ya no defiendo la pena de muerte. No es por pura bondad de corazón, sino por una combinación de tres factores.
- El primero es que soy católico. Si quiero ser consecuente con mis creencias, no puedo defender que alguien, aunque sea el Estado, se cobre la vida de una persona, por mucho que esa persona se lo merezca.
- El segundo es una cuestión de estrategia o, si se prefiere, de coherencia. Estoy en contra del aborto y de la eutanasia (aunque, en algunos casos, puedo llegar a comprenderlos). Por lo tanto, resultaría –amén de incoherente- difícil defender la pena de muerte y condenar el aborto y la eutanasia. Ya sé que los retroprogres no tienen dificultad alguna en mantener la postura coontraria, esto es, condenar la pena de muerte y defender el aborto, la eutanasia y demás lindezas. Pero bueno, ya sabemos cómo son y, además, es su problema, no el mío…
- El tercero tiene que ver con los criminales. Privarles de la vida es una solución demasiado rápida y demasiado fácil para sus crímenes. Es más duro para ellos pasar el resto de su vida entre rejas.
Por todo ello, como puede deducirse, no estoy ni mucho menos en contra de la cadena perpetua. Todo lo contrario. De igual modo, defiendo el cumplimiento íntegro de las penas. Tiene bemoles que miserables como los etarras asesinos acaben cumpliendo menos de un año por cada vida que han segado.
El sistema penal español ya no contempla la pena de muerte, y tampoco la cadena perpetua. Ahora, se está debatiendo la figura de la prisión permanente revisable. Lógicamente, el progretariado en pleno se ha lanzado a proclamar que semejante figura es inconstitucional. Cabe suponer que para lanzar semejante afirmación se apoyan en el apartado segundo del artículo 25 de nuestra vigente Constitución, que comienza como sigue:
Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
Es decir, podría entenderse que la cadena perpetua incondicional sí que resultaría inconstitucional, ya que difícilmente podría reinserarse en la sociedad quien no va a volver a ella , por lo tanto, no tendría motivos para cambiar de actitud. Pero una prisión permanente revisable si que ofrece incentivos para un cambio de actitud en el reo: sabe que, si demuestra ser capaz de vivir en sociedad, tendrá la posibilidad de volver a hacerlo. Por lo tanto, se cumple el mandato constitucional…
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!