sábado, 2 de octubre de 2021

Proceso al proceso (286)

En el mundo real, para condenar judicialmente a alguien no basta con que sea culpable, incluso con que se sepa que es culpable como el pecado: hay, además, que demostrarlo, y convencer al órgano juzgador -sea éste un juez, un tribunal o un jurado- de ello.

Dejo aparte las sectarias y flagrantemente inconstitucionales -por más que formalmente no hayan sido declarado tales… lo que no haría sino reforzar mi postulado inicial- leyes de desmemoria histérico y contra la violencia degenerada, ya que ambas establecen que si alguien es varón, o de derechas, es automáticamente culpable. Naturalmente, exagero; desgraciadamente, sólo un poco.

Y un primer paso para todo ello es que el poder judicial -juez o magistrados por un lado, Ministerio Fiscal por el otro- considere que hay indicios racionales de culpabilidad. Centrándonos en un caso concreto, a mediados del mes de Agosto el ministerio público decidió acusar a los detenidos dentro de la llamada Operación Judas de pertenencia a organización terrorista, tenencia y fabricación de explosivos. Y un mes después, el juez encargado del caso decidió procesar a los trece acusados (mal número) por pertenencia a organización terrorista.

Esperemos que no haya dos sin tres y que tras la acusación y el procesamiento llegue la condena.

¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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