domingo, 5 de diciembre de 2021

Proceso al proceso (324)

Cuando una comunidad autónoma se niega expresamente a cumplir una resolución judicial, caben dos reacciones.

La primera, suspender la autonomía si no se acata el fallo, es decir, aplicar el artículo ciento cincuenta y cinco de la Constitución. La segunda, desentenderse de hacer cumplir la sentencia y dejar la pelota en el tejado del consejo regional de gobierno, asegurando que no se está obligado a ejecutar la providencia del Tribunal Supremo y que las competencias son del consejo regional de gobierno.

Bueno, en realidad hay una tercera salida: pedir cobertura jurídica, mediante la elaboración de una ley a la medida que posibilite saltarse la sentencia.

¿Adivinas, querido lector, qué reacción corresponde a los separatistas, a la oposición estatal y al desgobierno socialcomunista que tenemos la desgracia de padecer?

¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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