No
pasará nada porque ya sabemos que los necionanistas
catalanes tienen el vicio (que es el nombre que reciben las malas costumbres)
de pasarse por el epidídimo las resoluciones judiciales y las normas jurídicas
cuando unas y otras no les convienen, y que además nadie les castiga por ello;
pero la gozada de la noticia no nos la puede quitar nadie.
Resulta
que hace tiempo las autoridades regionales catalanas decidieron prohibir las
corridas de toros en el territorio de la comunidad autónoma. Según ellos, fue
con ánimo de impedir espectáculos públicos donde se hiciera sufrir a los
animales; pero, dado que han mantenido otro tipo de espectáculos en los cuales los
seres irracionales no es que sean tratados, precisamente, a cuerpo de rey,
habrá que concluir que, o bien en esa región de España tienen un concepto muy
particular de lo que es el maltrato animal (también cabe que se deba a lo que
siempre digo, problemas con la traducción al español de términos que provienen
de una lengua minoritatia), o bien se trataba, en realidad, de prohibir algo
que tuviera connotaciones españolas (a ojos de los necionanistas, claro).
Hace
un par de semanas, el Tribunal Constitucional decidió que se había producido una
vulneración competencial que llevó al legislador autonómico a invadir las
facultades que el artículo 149.2 reserva al Estado: la asamblea legislativa catalana,
que prohibió las corridas de toros en 2010, no tiene competencias para anular
espectáculos, sólo para regularlos. Otros de los argumentos alegados por el
Tribunal son que la fiesta nacional está reconocida por las Cortes como un patrimonio
cultural (lo que ocurrió después de la decisión regional, por lo que no me
parece una razón de fuste), la libertad de empresa y la tradición cultural.
Todo
eso son pamemas: el hecho es que los catalanes legislaron, una vez más, acerca
de algo sobre lo que no tenían competencias. Y punto.
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!
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