sábado, 19 de diciembre de 2020

Proceso al proceso (88)

La Justicia en España se encuentra politizada. No tanto como les gustaría a algunos liberticidas, pero lo está. No quiero decir con ello que todos los jueces y magistrados se rijan por criterios políticos a la hora de emitir sus sentencias, como tampoco quiero decir, cuando afirmo que la escuela pública adoctrina, que lo hagan todos y cada uno de los maestros y profesores que en ella realizan su encomiable e importantísima labor.

Dicho esto, cuanto más se sube en la jerarquía de los órganos jurisdiccionales, más politizados están, porque más depende su nombramiento de políticos o de cargos designados por políticos. Empiezan aquí a aparecer las cuotas, la representatividad, las asociaciones profesionales (que vienen a ser terminales en la judicatura de los partidos políticos, sobre todo en el caso de la izquierda)… Y si el Tribunal Supremo está politizado, o esa impresión da (al menos, hay una sombra de sospecha sobre la materia), qué decir de sus clones regionales, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas… especialmente en esas dos que pertenecen al grupo de las llamadas históricas y en las cuales el poder de los partidos separatistas ha sido casi omnímodo (o sin casi) desde, como suele decirse, el advenimiento de la democracia.

Así las cosas, cómo debe ser de escandalosa la situación para que la sección quinta de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña haya estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias resoluciones del departamento de Educación catalán en materia de uso de las lenguas vehiculares en la enseñanza.

La sala declara la obligación de la Generalidad de Cataluña de adoptar las medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán ser inferiores al 25% en uno y otro caso. Señala que de la documentación aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente.

El artículo resume la cosa diciendo que el Alto Tribunal catalán reconoce que la Generalidad incumple las sentencias y el ordenamiento jurídico en esta materia. Decir eso es quedarse muy corto: en esa materia, y en todas, la administración regional se pasa por el escroto toda aquella norma -incluso las propias- o resolución judicial que vaya contra sus intereses.

¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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