Los
necionanistas catalanes están tan
acostumbrados a saltarse las normas jurídicas, tanto las ajenas como las
propias, que por lo visto ya ni se molestan en leérselas.
Sólo
así se explica que Arturito Menos, que
ya fue condenado a dos años de inhabilitación por el Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña por su papel en el 9-N, haya denunciado que la actuación
del Tribunal de Cuentas no es presentable
desde el punto de vista de un Estado de derecho, y le haya acusado de
querer erigirse en una justicia paralela,
insistiendo que algo que ya ha sido
juzgado no se puede volver a juzgar otra vez. En esa denuncia ha sido apoyado por lo que queda del antaño partido
hegemónico en la región, al tiempo que ha avisado de que no tiene tanto dinero.
Quizá es que se siente culpable… o quizá es que teme que vaya a ser declarado
como tal.
Vamos
a dejar de lado el caso de que aparezcan nuevos elementos probatorios o nuevas
evidencias, en cuyo caso sí que sería posible juzgar de nuevo algo que ya ha
sido juzgado, porque no tiene que ver con el supuesto que nos ocupa, y vamos a
circunscribirnos a la actuación del supremo órgano fiscalizador de la actividad
económico-financiera del sector público, que es como el artículo 136 de la vigente
Constitución española (esa que el de la mandíbula cuadrada y sus conmilitones
se pasan por el epidídimo día sí, día también).
Alguien
debería explicarle al señor Mas (como diría su casi homófono, le llamo señor porque no le conozco demasiado
bien) que lo que no sería presentable desde el punto de vista de un Estado de
Derecho sería que el Tribunal de Cuentas se quedara de brazos cruzados a la
hora de dilucidar si el anterior máximo representante del Estado en la
comunidad autónoma catalana incurrió en responsabilidad contable cuando montó
su patochada del butifarrendum.
Alguien debería explicarle también que el Tribunal de Cuentas en ningún caso se
erige en una justicia paralela (aunque, visto lo visto, quizá sí para lelos),
puesto que tanto el citado precepto constitucional como sus leyes orgánica (de
1.982) y de funcionamiento (de 1.988) le reconocen capacidad jurisdiccional;
dentro, en concreto, de la jurisdicción contable, de la que es órgano único,
pero no supremo. Alguien debería explicarle, por fin, que determinar si existió
un perjuicio a los caudales públicos no supone, en ningún caso, volver a juzgar
algo que ya ha sido juzgado, puesto que la sentencia emitida alude a la
responsabilidad penal, mientras que la que, eventualmente, emita el Tribunal de
Cuentas afectará a la contable, que es una variedad de la civil.
Alguien
debería, sí, explicarle todas esas cosas. Lo que ya es dudoso es que la
explicación le aprovechara… y eso, suponiendo que la entendiera.
¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!
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