En el Ministerio Público español parece haber dos tipos de integrantes, según a qué aspecto del artículo 124 de la Constitución presten más atención.
Están los que, por un lado, se fijan en el
apartado primero, que establece como misión del mismo promover la acción de
la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social.
Y luego están los que prestan atención al
apartado segundo, que señala que ejerce sus funciones por medio de órganos
propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica… pero que olvidan eso de la sujeción, en todo caso, a los de
legalidad e imparcialidad.
Adivina, querido lector, en qué grupo se encuentra la fiscal que le hizo dos preguntas al (ex) fiscal particular del desgobierno socialcomunista que tenemos la desgracia de padecer y que dice que el Tribunal Supremo ha creado un tipo delictivo para él.

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