lunes, 1 de junio de 2020

Coronavirus (83)

En términos de Derecho administrativo -voy a tirar de conocimientos, aunque sean conocimientos que absorbí sistemáticamente por última vez hace cosa de media vida- es importante distinguir entre la discrecionalidad y la arbitrariedad.
La primera se da en aquellos casos en los que la conducta de la Administración no está establecida previamente en todos sus extremos; hay, por el contrario, un cierto margen de decisión, varias opciones a elegir o una gradación en la intensidad a aplicar; y esto tiene su lógica porque al Derecho le es imposible prever todas las posibilidades, alternativas y situaciones que se pueden dar en la vida.
La arbitrariedad, por el contrario, tiene lugar cuando la Administración actúa al margen de los criterios establecidos, o saltándoselos directamente; por decirlo pronto y mal, cuando hace lo que le sale del epidídimo. Se trata, pues, de una conducta no sólo ilegítima, sino que puede caer de lleno en el ámbito delictivo (se me ocurre la prevaricación como el caso más probable).
Viene toda esta larga introducción -que quizá no venga a cuento, ahora que leo el titular, pero hay que ver lo a gusto que me he quedado escribiéndola- al hilo de la noticia que señala que los informes del Ninisterio de Mortandad que fundamentan los cambios de fase de las distintas regiones de España recogen datos posteriores a la fecha de la firma. Salvo que tengan una bola de cristal, no se me ocurre ningún sistema legal para que esto sea posible.
Por ello, y por mucho más…
¡¡¡EL GOBIERNO ES RESPONSABLE!!!

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