martes, 10 de marzo de 2026

Reflexiones atemporales CCCII - Cosas a cambiar (3): El Tribunal Constitucional

Uno de los grandes problemas de la Constitución de 1.978 es que se elaboró con lo que podríamos llamar un exceso de buena fe.

Es decir, y por ejemplo, se admitió la inclusión del término nacionalidades, o la doble velocidad en las transferencias a las autonomías, pensando que así se daría satisfacción a los partidos regionalistas de las llamadas comunidades históricas, que de históricas tienen más bien poco: Cataluña fue un apéndice, primero del imperio carolingio y luego de la Corona de Aragón; y los vascos no fueron sino el germen, primero, y una zona periférica, después, de la de Castilla.

Pero los movimientos identitarios son, por definición, insaciables. Y luego llegaría un sujeto ayuno de escrúpulos, que primero prometería aprobar cualquier cosa que saliera de la asamblea legislativa catalana, y luego diría aquello de que el concepto de nación es discutido y discutible.

Y así hemos acabado -y ya entro en materia- con un Tribunal Constitucional que se ha convertido en una especie de superior del Supremo, en una tercera instancia a la que recurren todos los que pueden permitírselo, venga o no a cuento. Si a esto sumamos el origen ideológico de sus miembros, que unos apenas disimulan y otros pregonan con orgullo, el desastre está servicio.

Yo solucionaría el problema -o, al menos, creo que contribuiría a mitigarlo- con una serie de medidas. Por una parte, haría el cargo vitalicio, al estilo del Tribunal Supremo estadounidense: sus miembros, una vez elegidos, ya no se deberían a nada ni a nadie, más que a su criterio jurídico.

Por otra parte, establecería la incompatibilidad de pertenecer a la corte de garantías a cualquier persona que haya ocupado cualquier cargo político de cualquier tipo: nada de antiguos ministros, nada de antiguos fiscales generales del Estado, nada de antiguos parlamentarios. Hay que elegir, o la judicatura o la política. Que no se puede servir a dos amos, ni simultánea ni sucesivamente.

Eso, por no hablar de la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad y de la limitación en el número de cuestiones que se pueden plantear ante él.

¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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