martes, 3 de marzo de 2026

Reflexiones atemporales CCCI - Cosas a cambiar (2): El régimen electoral

Desde la instauración de la democracia en España, sólo en cuatro ocasiones se han producido mayorías absolutas, dos para cara uno de las dos principales formaciones políticas: las dos primeras legislaturas del Felipe González, la segunda de Aznar y la primera de Rajoy.

En todas las demás ocasiones, estos dos partidos han necesitado el apoyo, explícito o implícito, de otras formaciones políticas; generalmente, de los separatistas catalanes y vascos, vendidos siempre al mejor postor a cambio del dinero de todos los españoles.

Nunca como la presente se ha producido una fragmentación parlamentaria en España que recordara a la italiana de los pentapartitos. Y ello es resultado, básicamente, del régimen electoral imperante, régimen que se recoge en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Esto, unido al espíritu cainita de la izquierda -hay cosas que no cambian- y a los complejos de la derecha moderada, nos han llevado a donde nos encontramos actualmente: una situación en la que el gobierno no gobierna, sino que se limita a esquivar andanadas buscando sobrevivir un día más.

El primer artículo que habría que reformar es el ciento sesenta y tres, en su apartado primero, que reza que La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio se realiza conforme a las siguientes reglas: a) No se tienen en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 3 por 100 de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Dado que los partidos regionalistas tienen muy concentrado su electorado, resultan beneficiados y obtienen, con menos votos que algunas formaciones nacionales, una representación muy superior al de formaciones que, por tener sus votos dispersos, acaban no obteniendo representación en la cámara baja. Esto se solucionaría cambiando en la circunscripción por en toda España.

Otra opción (alternativa o conjuntamente con la anterior) sería el sistema de atribución de escaños adicionales que regía en Grecia, que otorgaba automáticamente cincuenta escaños adicionales -luego las cosas cambiaron, con una atribución más repartida- a la formación más votada. Con esto se llegaría a los cuatrocientos escaños que, como máximo, establece la Constitución, y aseguraría que el partido más votado, con la concurrencia de una fuerza nacional de su cuerda -para la derecha, antes Ciudadanos, ahora Vox- alcanzara la mayoría absoluta.

Otra cosa que debería modificarse es la anacrónica prohibición del artículo 69.5, relativa a que Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. Prohibición que, además, es fácilmente soslayable, ya que se cambian los nombres de los partidos por mandarinas, rosas, berenjenas, gaviotas y lechugas, y todo el mundo saben de qué estamos hablando.

Y lo más triste es que para solucionar las cosas bastaría la modificación de la LOREG, lo que, de acuerdo con el artículo 81.2 de la Constitución, exigiría sólo mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto. Si no se ha hecho, es porque no se ha querido.

¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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