La Justicia en España se encuentra politizada. No tanto como les gustaría a algunos liberticidas, pero lo está. No quiero decir con ello que todos los jueces y magistrados se rijan por criterios políticos a la hora de emitir sus sentencias, como tampoco quiero decir, cuando afirmo que la escuela pública adoctrina, que lo hagan todos y cada uno de los maestros y profesores que en ella realizan su encomiable e importantísima labor.
Dicho
esto, cuanto más se sube en la jerarquía de los órganos jurisdiccionales, más
politizados están, porque más depende su nombramiento de políticos o de cargos
designados por políticos. Empiezan aquí a aparecer las cuotas, la
representatividad, las asociaciones profesionales (que vienen a ser
terminales en la judicatura de los partidos políticos, sobre todo en el caso de
la izquierda)… Y si el Tribunal Supremo está politizado, o esa impresión da (al
menos, hay una sombra de sospecha sobre la materia), qué decir de sus clones
regionales, los Tribunales Superiores de Justicia de las comunidades autónomas…
especialmente en esas dos que pertenecen al grupo de las llamadas históricas
y en las cuales el poder de los partidos separatistas ha sido casi omnímodo (o
sin casi) desde, como suele decirse, el advenimiento de la democracia.
Así las cosas, cómo debe ser de escandalosa la situación para que la sección quinta de
la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña haya estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Abogacía del
Estado, en nombre del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, contra varias
resoluciones del departamento de Educación catalán en materia de uso de las
lenguas vehiculares en la enseñanza.
La
sala declara la obligación de la Generalidad de Cataluña de adoptar las
medidas necesarias para que garantice que todos los alumnos reciban de manera
efectiva e inmediata la enseñanza mediante la utilización vehicular normal de
las dos lenguas oficiales en los porcentajes que se determine, que no podrán
ser inferiores al 25% en uno y otro caso. Señala que de la documentación
aportada y la prueba practicada en el recurso se desprende que, en conjunto, el
uso vehicular de la lengua castellana en el sistema de enseñanza de Cataluña es
residual, o al menos así es en una parte significativa de centros y grupos
docentes, de forma que se constata una infracción del marco jurídico vigente.
El artículo resume la cosa diciendo que el Alto Tribunal catalán reconoce que la Generalidad incumple las sentencias y el ordenamiento jurídico en esta materia. Decir eso es quedarse muy corto: en esa materia, y en todas, la administración regional se pasa por el escroto toda aquella norma -incluso las propias- o resolución judicial que vaya contra sus intereses.
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