Hay veces que la Justicia toma decisiones que se le escapan al sentido común.
Tomemos el caso de Rodrigo
Lanza, que asesinó a golpes a una persona -omito el nombre de la víctima a
propósito, porque merece el respeto del anonimato que no merece su asesino- en
Diciembre de 2.017. Es el llamado crimen de los tirantes, porque la
víctima llevaba unos con la bandera de España.
El asesino llamó facha
y fascista -la indigencia dialéctica de los perroflautas produce
arcadas- a la víctima al comienzo de la discusión que mantuvieron. Tanto la
Audiencia de Zaragoza -en juicio con jurado- como el Tribunal Superior de
Justicia de Aragón apreciaron la circunstancia agravante de obrar por motivos
ideológicos.
Pero hete aquí que el
Tribunal Supremo señala que luego hubo otra conversación entre ambos fuera
del local y justo antes de la agresión cuyo contenido se ignora, lo que impide,
por el principio ‘in dubio pro reo’, ratificar la motivación ideológica en la
actuación lesiva para la vida.
Todo lo dubio que
quiera el alto tribunal, pero ¿qué le pudo decir la víctima que hiciera
desaparecer el convencimiento del asesino de que se trataba de un facha y un
fascista? ¿Dejó acaso el asesino de odiar a quienes él considera fachas y
fascistas? Pues entonces.
Lo malo es que, con este sistema penal buenista que tenemos, no cumplirá los dieciocho años y medio a los que ha sido condenado.
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