martes, 12 de abril de 2022

Reflexiones atemporales XCVIII – Una legislación electoral decimonónica

Cuando escribo estas reflexiones atemporales -de hecho, cuando escribo cualquier cosa en este blog- no pretendo ser original ni descubrir la pólvora. Simplemente, escribo lo que pienso (y pienso lo que escribo), como consecuencia de la decantación de décadas (ugh, uno va teniendo una edad) de reflexionar sobre casi todo en general y política en particular. Y si coincido en ese pensamiento con otra gente, pues tanto mejor: eso querrá decir que no desvarío demasiado… o que somos demasiados los que desvariamos.

El régimen electoral español se regula en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen ElectoralGeneral. Con las lógicas modificaciones, el texto legal va camino de cumplir cuarenta años. Y aunque hay normas que siguen siendo válidas, hay otras que en mi opinión han quedado superadas por el transcurso del tiempo. Voy a ceñirme a dos de ellas.

En relación con los sondeos, el artículo 69.7 dispone que Durante los cinco días anteriores al de la votación queda prohibida la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. Prohibición que uno no sabe a qué responde y que, en cualquier caso, es fácilmente sorteable -se ha hecho- hablando de rosas, berenjenas, naranjas o gaviotas (sí, ya sé: es un charrán).

En relación con la jornada de reflexión -que la ley no menciona por ese nombre-, el artículo 51.3 dice que la campaña electoral termina, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación, y el artículo 53 establece que no puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. Y uno no sabe por qué, dado que es bien conocido que los españoles raramente reflexionan. Además, el hijo de P se saltó la prohibición el 13 de Marzo de 2.004, de infausto recuerdo.

Ya va siendo hora de actualizar la normativa, creo yo.

¡¡¡VIVA ESPAÑA!!!

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