Si el primer estado de alarma podía tener una cierta disculpa -había que mantener a la gente en casa, como fuera-, y aun así fue declarado inconstitucional -el disculparlo no lo constitucionaliza en absoluto-, el segundo no tenía un pase.
Y es que a la restricción
absoluta de movilidad -algo que el estado de alarma no permite- unió el hecho
de establecerse por seis meses, cuando la norma establece que será por un
máximo de quince días, prorrogables mientras fuera necesario.
Fue, por lo tanto, una muestra
más del ansia liberticida del desgobierno socialcomunista que tenemos la
desgracia de padecer, y del primer ninistro del mismo, el psicópata de
la Moncloa, alguien para quien el ordenamiento jurídico no es más que una
herramienta que retorcer cuando no se pliega a sus deseos.
Por todo ello, no resulta nada
extraño que se dé la noticia de que el Tribunal Constitucional va a declarar que
el segundo estado de alarma de Sin vocales también era inconstitucional
(y no ilegal, como dice el titular, por más que también lo sea… pero esa
no es la función del organismo con sede en la calle Domenico Scarlatti de
Madrid).
Y aunque el Tribunal
Constitucional haya emitido un comunicado matizando la información, señalando
que el asunto está siendo objeto de estudio por los magistrados, sin que
esté deliberado, por lo que resulta prematura cualquier afirmación sobre
el resultado de este recurso de inconstitucionalidad, un mínimo ejercicio
de coherencia debería conducir al mismo resultado.
Por ello, y por mucho más…
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