Cuando una comunidad autónoma se niega expresamente a cumplir una resolución judicial, caben dos reacciones.
La primera, suspender la autonomía si no se acata el fallo, es decir, aplicar el artículo ciento
cincuenta y cinco de la Constitución. La segunda, desentenderse de hacer cumplir la sentencia y dejar la pelota en el tejado del consejo regional de gobierno,
asegurando que no se está obligado a ejecutar la providencia del Tribunal
Supremo y que las competencias son del consejo regional de gobierno.
Bueno, en realidad hay una
tercera salida: pedir cobertura jurídica, mediante la elaboración de una
ley a la medida que posibilite saltarse la sentencia.
¿Adivinas, querido lector, qué reacción
corresponde a los separatistas, a la oposición estatal y al desgobierno socialcomunista
que tenemos la desgracia de padecer?
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