Cuando el psicópata de la Moncloa preguntó retóricamente de quien dependía el fiscal general del Estado, contestándose él mismo, se quedó corto. Ya puestos, podría haber extendido su pretendida omnipotencia a todo el aparato administrativo del Estado.
Porque si la Ley dice que se considera
persona física residente en España quien permanezca más de ciento ochenta y
tres días (es decir, más de medio año) en territorio español, o (y el uso de la
conjunción disyuntiva, y no copulativa, es importante) o que radique en España
el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de
forma directa o indirecta, parece claro que el teledirector de orquesta, aunque
residente en Portugal, debería haber presentado las declaraciones de la renta,
puesto que no se le conoce ninguna otra actividad profesional.
Pues nada, hete aquí que Hacienda -que
depende de Petisú, y ya sabemos a quiñen sirve Petisú- ha
decidido hacer una excepción en este caso y exonerar al soplagaitas (y que me
perdonen los gaiteros) aceptando que el haber comprado un piso en el extranjerole permita librarse del IRPF.
Claro que, bien mirado, con la relativamente magra
retribución que percibía no sabe qué no sabe dónde, resulta complicado asumir
que pudiera amasar tan pingüe patrimonio como el que ha acumulado. Ergo debe
tener otras fuentes de ingresos.
Ergo no habría hecho falta abrir la puerta tan descaradamente.
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