En los comienzos de su delirio autocrático, el psicópata de la Moncloa preguntó retóricamente, durante una entrevista televisiva, de quién dependía el fiscal general del Estado.
De acuerdo con el artículo 124 de la Constitución, en su apartado primero, El Ministerio Fiscal, sin perjuicio
de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la
acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de
los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y
procurar ante éstos la satisfacción del interés social. El apartado segundo
añade que El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos
propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Es decir, que por mucho que
-según el psicópata de la Moncloa- el fiscal general lo sea del gobierno, y no
del Estado, y que los miembros de la carrera fiscal le deban obediencia por el
principio de jerarquía, hay otros dos que les sujetan todavía más: los de
legalidad e imparcialidad.
Quizá esto explique que la fiscalía del Tribunal Constitucional diera una (relativa) sorpresa y pidiera rechazar el recurso de los de la mano y el capullo para recontar los votos de las últimas elecciones generales declarados como nulos en Madrid.
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