Los
neocom españoles son tan torpes -entiendo que no más ni menos que sus
homólogos de otros países de nuestro entorno, como suele decirse; pero
como no sé, no puedo opinar- que incluso cuando hacen algo que podría
considerarse bueno, lo hacen de una manera tan torpe que acaba siendo echado
para atrás. O quizá sea que han estado tan acostumbrados a saltarse las normas
cuando operaban contra el sistema que, una vez tienen que actuar dentro de él,
les resulta difícil abandonar esos hábitos tan arraigados.
Tomemos
el caso de Madrid Central, iniciativa que consistía en restringir en una
alta proporción el centro de Madrid (central… centro… ingenioso, ¿verdad?) al
tráfico rodado particular, sobre todo si los vehículos empleaban motores de combustión
interna. La idea era rebajar los índices de contaminación en la llamada
almendra central de la Villa y Corte.
Vamos
a pasar por alto el hecho de que la contaminación no entiende de distritos, y
que si en el centro de Madrid hay menos polución en el aire, ya vendrá de la
periferia para nivelar las cosas. Vamos a obviar, igualmente, que en mayor
medida que los coches contaminan las calderas de calefacción. Es decir, vamos a
hacer lo que se llama una suspensión de la incredulidad y a asumir que
la idea era, como la Constitución de 1.812 predicaba de los españoles, justa y
(sobre todo) benéfica.
Pues
bien, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha adoptado en
tres sentencias la decisión de anular Madrid Central. Cuando dichas resoluciones
sean firmes, provocarán la devolución de todas las multas al carecer de
sustento normativo.
La
anulación se produce por defectos formales y a petición de la Comunidad de
Madrid: la ordenanza de movilidad sostenible, aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de Octubre de 2018, omitió del
trámite de información pública, un requisito que se considera esencial,
preceptivo e indispensable al tratarse de una de las principales
manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los
asuntos públicos, y que está reconocido en el artículo 23 de la Constitución.
Y
eso que la alcaldesa era juez…
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