A finales del mes pasado, no sé por qué, de repente vino a mi cabeza la figura de Almudena Grandes, la difunta escribidora que hablaba de monjas violadas por milicianos sudorosos durante la guerra civil española.
De hecho, lo que vino a mi cabeza fue Almudena
Grandes, que arda en el infierno. Para un creyente, eso es desear casi el
peor de los males, pasar toda la eternidad en el tormento permanente. Pero, dejando
aparte el hecho de si existe o no el infierno (según recuerdo, uno de los penúltimos
pontífices definió el Infierno como la ausencia de Dios, más que como un
lugar físico), ¿qué supone el desear tal destino a alguien que no cree
en Dios -al ser radicalmente de izquierdas, y anticlerical por añadidura (o eso
deduzco de sus declaraciones), asumo que Grandes era atea- y, por consiguiente,
en el infierno? ¿Podría ser eso catalogado como un delito de odio? Por los giliprogres,
que son casi seguro los que inventaron el concepto, seguro. Pero ¿podría
defenderse que no es un delito de odio, puesto que estás deseando a alguien
algo en lo que ese alguien no cree?
Vendría a equivaler a desear que te empale un
unicornio desbocado. Porque los unicornios no existen… ¿verdad?
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