Un principio básico del Derecho penal, al menos del español, es que las normas en esta materia sólo tienen efecto retroactivo cuando benefician al delincuente (demencial, pero así es). Es por ello que, por ejemplo, ha habido tantos beneficiados por el engendro Sánchez-Montero: porque está tan mal hecho que, en lugar de proteger a las víctimas, lo que hace es reducir las penas a los delincuentes.
Una amnistía supone, no perdonar
la pena (como el indulto), sino eliminar directamente el delito, como si no
hubiera existido (por eso la persiguen con tanto ahínco los secesionistas
catalanes, lo que no deja de tener su gracia, puesto que buscan limpiar su
nombre en un ordenamiento de cual dicen no formar parte).
Nada habría más perjudicial, por
lo tanto, que eliminar los efectos de esa amnistía y restablecer el delito. Por
esta razón, las leyes de desmemoria (la histérica y la antidemocrática) son inconstitucionales
de raíz. Algo que debería saber una estudiante de Derecho de primer año, mucho
más una licenciada que ha aprobado una oposición a fiscales y que ha sido titular
de la cartera de Justicia.
Y algo que no sabe, porque la
barragana del juez prevaricador ha buscado encausar a seis policías por
torturas a un sindicalista durante el franquismo. Pero un juzgado de instrucción
de Barcelona ha puesto, negro sobre blanco, lo evidente: los hechos denunciados están prescritos y amnistiados.
Se pongan como se pongan los del rojerío.
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