Suelo decir de mí mismo que soy tomista; pero no en el sentido de seguir al santo de Aquino -que también, como luego se verá-, sino al discípulo de Jesucristo apodado el mellizo, porque tiendo a no creerme sino aquello que verifico por mí mismo.
Soy también tomista en el sentido
más extendido del término, pues aparte de creer en Dios, encuentro lógicos los
razonamientos empleados por el Aquinate para demostrar la existencia de Dios.
Valga todo este preámbulo para decir
que también estoy de acuerdo con la afirmación -que ahora no estoy seguro de si
corresponde a Santo Tomás o a San Agustín (algunos dicen que incluso a los
dos)- de que una ley inicua (injusta) no tiene por qué ser obedecida.
Y si la norma, además de injusta,
es estúpida, menos aún. Como el Real Decreto 298/2021, de 27 de abril, por el que
se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial,
que en su disposición adicional única establece lo siguiente:
La referencias que en el texto de este real decreto se hacen a instalador, reparador, conservador, los trabajadores, los operarios cualificados, un técnico titulado universitario, el responsable técnico, los socios, operador de grúa, el médico, un profesional habilitado, el fabricante, el titular de la empresa o al representante legal, así como al interesado, deben entenderse hechas respectivamente a instalador o instaladora, reparador o reparadora, conservador o conservadora, las personas trabajadoras, las personas operarias cualificadas, un técnico o una técnica con titulación universitaria, el personal responsable técnico, las personas socias, operador u operadora de grúa, el médico o la médica, un o una profesional habilitada, la o el fabricante, la persona titular de la empresa, la o el representante legal de la empresa, así como la interesada o el interesado.
Francamente, preferiría que los
giliprogres no se esforzaran tanto en confirmar la afirmación einsteiniana de
que la estupidez humana es infinita.
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