En el cerco judicial contra la pocilga socialista, el ministerio público está siguiendo dos líneas de actuación, fruto de una lectura parcial -al menos en uno de los casos- del apartado segundo del artículo 124 de la Constitución.
El primer apartado establece la misión del
Ministerio Fiscal:
El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
Es decir, este apartado nos dice qué tiene
que hacer. El apartado segundo nos dice cómo tiene que hacerlo:
El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Como decía, hay dos grupos de fiscales. Están
los que siguen los dictados de su superior máxima, que es a la vez la inferior
del psicópata de la Moncloa -como lo fueron su predecesor, y la predecesora de
éste-, y se fijan únicamente en lo de dependencia jerárquica. Y están
quienes le dan más importancia al principio de legalidad, que también
aparece en el primer apartado como algo a defender, junto los derechos de los
ciudadanos y el interés público.
Será por eso que la Fiscalía Anticorrupción no se pone una venda en los ojos y ve una correlación entre las reuniones de la cloaca del partido de la mano y el capullo y las presiones de la directora general de la Benemérita a la Unidad Central Operativa de la misma.

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